Apoya la iniciativa de Amnistía Internacional y el Capítulo chileno del Ombudsman. Chile es el único país en América de Sur que aún no cuenta con una Defensoría de las Personas. Pide a los senadores y senadoras del Congreso Nacional de Chile a cumplir su obligación constitucional de legislar y crear la Defensoría de las Personas (Ombudsman).
El 10 de marzo de 2009, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley sobre el establecimiento de la Defensoría de las Personas por una amplia mayoría de la Cámara de Diputados.
El proyecto propone el establecimiento de “un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas, tendrá a su cargo la promoción y resguardo de los derechos y garantías asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y en las leyes, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de personas jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en los términos que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”
Entregando al conocimiento de la citada Comisión - quien debe prepara un informe a la Sala de Senado - y transcurridos más de siete meses - el proyecto no ha sido discutido ni votado y en las últimas semanas se ha retirado de la Tabla de Sesiones.
Información complemetaria
La idea de crear instituciones nacionales para promomer y proteger los Derechos Humanos fue tratada por primera vez por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1946, dos años antes de que la Asamblea General aprobara la Declaración Universal de los derechos Humanos.
Desde la adopción de los principios de Paris 1991 y la Declaración de Viena, numerosos países han creado en su orden jurídico interno la figura del Defesnor del Pueblo.
La necesidad de proporcionar igualmente mejores garantiás para la protección de los Derechos Humanos ha acelerado la creación de instituciones no jurisdiccionales de control como una Defensoría de las Personas, con el objetivo de poner término a los abusos de las autoridades públicas en un sentido amplio, promover respeto por stos derechos y contribuir a elaborar una verdadera cultura de Derechos Humanos.
Durante la Conferencia de Madrid (1992) sobre los mecanismos no jurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales de las personas, se especifiaron las características de un Defensor del Pueblo, en el caso de Chile, Defensoría de las Personas:
- la institución sea instaurada en un régimen democrático
- estos servicios sean gratutitos para los ciudadanos que deseen formular una queja por violación de Derechos Humanos o mala administración pública
- estas funciones estén previstas en el acta de fundación y en la ley
- sea totalmente independiente de la administración, la institución sea un mediar imparcial entre la ciudadano y el Estado.
Acción disponible desde el 26 de octubre de 2009.
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